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Títulos académicos universitarios.

HOMOLOGACION
Para que un título académico extranjero tenga validez en España debe haberse homologado.
La homologación de un título extranjero produce los mismos efectos que el título español con el que se homologa.
Tramitación.
Se requiere que todos los documentos aportados al procedimiento sean oficiales y que estén expedidos por las autoridades competentes
según la legislación del país de origen de los títulos. También se requiere su legalización salvo que se trate de países de la Comunidad Europea o de firmantes del convenio Andrés Bello. Cuando los documentos extranjeros estén en idioma distinto al español se aportará la traducción jurada.

La homologación se debe referir a un título académico en concreto que:
1.-esté en el Catálogo Español de títulos universitarios oficiales, y
2.-cuya enseñanza esté implantada en su totalidad al menos en una universidad española.

Quedan exceptuados de la posibilidad de que la homologación se haga con respecto a:
1.-títulos privados de las universidades españolas previstos por la Ley de Universidades 6/2.001,
2.-títulos extinguidos, y
3.-títulos aún no implantados en ninguna universidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación situado en la calle Los Madrazos  15 de Madrid,
en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas o en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación de Ceuta y Melilla.
La solicitud, que es a instancia de parte, deberá ir acompañada de copia compulsada del documento de identidad del solicitante expedido por la autoridad del pais de origen. Asímismo se aportará copia compulsada del título académico cuya homologación se pide y también de la certificación académica de los estudios realizados.
Esta solicitud está sujeta al abono de una tasa, comprobante de cuyo pago así mismo se aportará.
El Ministerio de Educación y Ciencia contestará al solicitante con pronunciamiento de aceptación, de denegación o de aceptación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. Las carencias formativas cuya subsanación se pide deberán estar fundamentadas.
Concedida la homologación se expedirá una credencial que producirá los mismos efectos que el título o grado homologado

CONVALIDACION DEL GRADO DE DOCTOR
El  procedimiento es el mismo que el del grado de licenciado y se exigen los mismos requisitos pero hay que aportar también:
a.    Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y la calificación obtenida.
b.    Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fue obtenido en una universidad española, o Credencial acreditativa de su homologación, si fue obtenido en universidad extranjera.

CONVENIO ANDRES BELLO
Afecta a títulos de estudios básicos y medios y regula el régimen de equivalencia entre los países signatarios del mismo.
España en el Real Decreto 104/1988 autoriza al Ministerio de Educación a legislar en los términos acordados por el Convenio y así se dispone
Primero
1. La homologación y convalidación de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los Ministros de Educación del Convenio «Andrés Bello», que se publica como anexo a la presente Orden.
2. Las homologaciones y convalidaciones se otorgarán por años, cursos o grados aprobados.
3. La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países indicados en el punto 1 anterior que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.
Segundo
Las equivalencias obtenidas por aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objeto de la equivalencia.
Tercero
Los certificados, títulos o diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos en cualquiera de los países signatarios del Convenio «Andrés Bello» y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios superiores, se homologarán al título español de Bachiller con los mismos efectos académicos que éste tiene en España.
Cuarto
El régimen establecido en la presente Orden no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados soliciten la homologación o convalidación de sus estudios por los españoles correspondientes a otras enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de equivalencias.
Quinto
Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.
Sexto
En lo no regulado expresamente por esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Séptimo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La tabla de equivalencia entre los títulos extranjeros y los españoles se puede ver en el B.O.E. de 8 de mayo de 1996.

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