Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores
Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta.
En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de apoderadoi, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Podrán optar también por el sistema general de reagrupación de familiares
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores
Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta.
En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de apoderadoi, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Podrán optar también por el sistema general de reagrupación de familiares
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores
Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta.
En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de apoderadoi, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Podrán optar también por el sistema general de reagrupación de familiares
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores
Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta.
En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de apoderadoi, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Podrán optar también por el sistema general de reagrupación de familiares
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores
Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta.
En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de apoderadoi, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Podrán optar también por el sistema general de reagrupación de familiares
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
Los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla superior a 500 trabajadores, en España, en los 3 últimos meses.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores.
4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
También se podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alguno de los siguientes efectos:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º.- Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Tipos de autorización.
Podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos :
a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
f) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
h) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Particularidades del procedimiento y documentación.
. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de apoderado, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
La solicitud , en modelo oficial, deberá acompañarse de:
-Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía exigida
- Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías más arriba indicadas. Alternativamente podrá presentar las cuentas anuales auditadas.
- Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
- En su caso, certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
- Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
- Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
- Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
- En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
- Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
- Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de las que tratamos será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Familiares.
Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los
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