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Residencia y Trabajo para Corresponsales de Prensa

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-34945

El personal de los medios informativos extranjeros que desarrolle su labor en España goza de un estatus especial según el Real Decreto 3882/1982. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-34945

Se entiende de una manera abierta el concepto de medios informativos ya que, según el citado texto legal, comprende a:

-agencias,

-publicaciones periódicas,

-emisoras  de radio y televisión y

-otros.

ACREDITACION

El personal de los medios informativos extranjeros que desarrolle su labor en España deberá estar acreditado ante la Oficina del Portavoz del Gobierno. Esta acreditación deberá practicarse antes de iniciar las funciones profesionales.

Figuras Profesionales

Se distinguen las siguientes:

1.-Corresponsal

2.-Colaborador, y

3.-Enviado especial

Se define como corresponsal al profesional que desarrolla en España su actividad periodística al servicio de un medio periodístico extranjero, con carácter permanente.

Este trabajo de corresponsalía debe realizarse con carácter exclusivo dado que no se admite el ejercicio en España de ninguna otra actividad remunerada.

Cuando un medio tenga acreditados o solicite la acreditación de más de un corresponsal, designará entre ellos al que deba serlo como Corresponsal-Jefe.

Por otra parte un mismo corresponsal puede ser acreditado por más de un medio debiendo el interesado notificar documentalmente la conformidad de los medios interesados.

Se considera colaborador al profesional residente en España que desarrolla regularmente una actividad periodística pero que carece de la dedicación exclusiva al medio que le acredita.

Enviado Especial.-Para aquellos periodistas extranjeros que de una manera esporádica desarrollen su labor profesional en España y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma se crea la tarjeta de Enviado Especial

Procedimiento http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/FormularioAcreditacion/IntroduccionAcreditacion/index.htm

Corresponsales

Se expide esta acreditación a los periodistas que ejercen su labor para medios informativos extranjeros, están vinculados mediante un contrato y se dedican exclusivamente a esta tarea informativa.

Tramitación

La solicitud de acreditación deberá formularse, tanto en el caso de corresponsales como de colaboradores, ante la Dirección General de Cooperación Informativa por el Director o representante legal del medio.

La documentación que deben aportar es la siguiente:

  1. Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación, en la que se indique:
    • Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio. 
    • Que existe relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá. 
    • Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado. 
    • En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quién de ellos es el jefe de la corresponsalía. 
    • Características del medio (tipo de información, difusión o audiencia, etc.).
  2. Copia del pasaporte o DNI en vigor.
  3. Copia del contrato de trabajo.
  4. Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad profesional en su país de origen.
  5. Historial profesional del solicitante.
  6. Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
  7. Tarjeta de residencia o documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la Unión Europea, en el caso de residir en España. Los periodistas que no tengan autorización de residencia en España y necesiten solicitar visado de residencia, deberán formular su petición de acreditación ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  8. Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado

Ver: http://www.upv.es/upl/U0168331.pdf

Colaboradores

A los profesionales, residentes en España, que desarrollan regularmente una actividad periodística para un medio informativo extranjero sin dedicación exclusiva o que son remunerados por trabajo realizado, se les acredita como colaboradores de prensa extranjera.

La documentación que deben aportar es la siguiente:

  1. Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación,  en la que se indique:
    • Que el periodista colabora regularmente con el medio, percibiendo una remuneración por su trabajo.
    • Características del medio: tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.
    • En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.
  2. Copia del pasaporte o D.N.I en vigor.
  3. Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad profesional en su país de origen.
  4. Historial profesional del solicitante.
  5. Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
  6. Los periodistas nacionales de países no pertenecientes a la UE, autorización de trabajo y residencia por cuenta propia. Los nacionales de países de la UE, documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la UE.
  7. Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado

Enviados Especiales

Se proporciona a los periodistas extranjeros que de manera esporádica desarrollen su labor profesional en España y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma.

La documentación que deben aportar es la siguiente:

  1. Carta del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora general de Comunicación, en la que se indique:
    • Que el interesado es periodista profesional al servicio de ese medio y proyecta viajar a España como enviado especial del mismo.
    • Período por el que solicita la acreditación (ha de ser inferior a tres meses).
    • Misión informativa que va a realizar.
  2. Copia del pasaporte en vigor.
  3. Fotografía digital, tamaño pasaporte, en formato JPG.
  4. Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado

Renovación de las acreditaciones de corresponsal o colaborador de prensa extranjera en España

Las acreditaciones tienen validez de un año. Transcurrido este tiempo y, a petición del medio informativo, se renuevan por periodos anuales.

A la solicitud de renovación se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Escrito del director o editor del medio informativo dirigido a la directora general de Comunicación, indicando que el periodista continúa ejerciendo su actividad profesional al servicio del mismo, y solicitando la renovación de su carné de prensa extranjera.
  2. Copia del pasaporte, si lo ha renovado en el último año.
  3. Copia de su tarjera de residencia, en su caso.
  4. Fotografía tamaño pasaporte, en formato JPG, si desean cambiar la que figura en su acreditación.
  5. Impreso de solicitud de renovación (el mismo que para solicitud nueva), debidamente cumplimentado.

Presentación de las solicitudes

  1. A través de la página web de La Moncloa
    Las solicitudes o renovaciones de acreditación podrán realizarse a través de la página web de La Moncloa, cumplimientando el impreso de solicitud y adjuntando una copia digital de la documentación original requerida.
  2. En el Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Comunicación.
  3. Servicio de corresponsales extranjeros.
    Dirección General de Comunicación.
    Secretaría de Estado de Comunicación.
    Complejo de la Moncloa.
    28071, Madrid.
    Tlfs: 91.321.41.19 - 91.321.41.26 - 91.321.41.76  Fax: 91.321.42.31
    [email protected]
  4. Por cualquiera de los medios indicados en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cancelación

Cuando lo solicite el medio o corresponsal-jefe que interesó la acreditación

De oficio, cuando los corresponsales inscritos hayan dejado de prestar sus servicios en las empresas concernidas.

De oficio, por falta de renovación de las acreditaciones en plazo debido

VISADO

Estarán sujetos a este trámite los que ostenten  la nacionalidad de un país con el que no haya convenio eliminando el visado

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