http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-34945
El personal de los medios informativos extranjeros que desarrolle su labor en España goza de un estatus especial según el Real Decreto 3882/1982. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-34945
Se entiende de una manera abierta el concepto de medios informativos ya que, según el citado texto legal, comprende a:
-agencias,
-publicaciones periódicas,
-emisoras de radio y televisión y
-otros.
ACREDITACION
El personal de los medios informativos extranjeros que desarrolle su labor en España deberá estar acreditado ante la Oficina del Portavoz del Gobierno. Esta acreditación deberá practicarse antes de iniciar las funciones profesionales.
Figuras Profesionales
Se distinguen las siguientes:
1.-Corresponsal
2.-Colaborador, y
3.-Enviado especial
Se define como corresponsal al profesional que desarrolla en España su actividad periodística al servicio de un medio periodístico extranjero, con carácter permanente.
Este trabajo de corresponsalía debe realizarse con carácter exclusivo dado que no se admite el ejercicio en España de ninguna otra actividad remunerada.
Cuando un medio tenga acreditados o solicite la acreditación de más de un corresponsal, designará entre ellos al que deba serlo como Corresponsal-Jefe.
Por otra parte un mismo corresponsal puede ser acreditado por más de un medio debiendo el interesado notificar documentalmente la conformidad de los medios interesados.
Se considera colaborador al profesional residente en España que desarrolla regularmente una actividad periodística pero que carece de la dedicación exclusiva al medio que le acredita.
Enviado Especial.-Para aquellos periodistas extranjeros que de una manera esporádica desarrollen su labor profesional en España y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma se crea la tarjeta de Enviado Especial
Procedimiento http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/FormularioAcreditacion/IntroduccionAcreditacion/index.htm
Corresponsales
Se expide esta acreditación a los periodistas que ejercen su labor para medios informativos extranjeros, están vinculados mediante un contrato y se dedican exclusivamente a esta tarea informativa.
Tramitación
La solicitud de acreditación deberá formularse, tanto en el caso de corresponsales como de colaboradores, ante la Dirección General de Cooperación Informativa por el Director o representante legal del medio.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
Ver: http://www.upv.es/upl/U0168331.pdf
Colaboradores
A los profesionales, residentes en España, que desarrollan regularmente una actividad periodística para un medio informativo extranjero sin dedicación exclusiva o que son remunerados por trabajo realizado, se les acredita como colaboradores de prensa extranjera.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
Enviados Especiales
Se proporciona a los periodistas extranjeros que de manera esporádica desarrollen su labor profesional en España y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
Renovación de las acreditaciones de corresponsal o colaborador de prensa extranjera en España
Las acreditaciones tienen validez de un año. Transcurrido este tiempo y, a petición del medio informativo, se renuevan por periodos anuales.
A la solicitud de renovación se adjuntará la siguiente documentación:
Presentación de las solicitudes
Cancelación
Cuando lo solicite el medio o corresponsal-jefe que interesó la acreditación
De oficio, cuando los corresponsales inscritos hayan dejado de prestar sus servicios en las empresas concernidas.
De oficio, por falta de renovación de las acreditaciones en plazo debido
VISADO
Estarán sujetos a este trámite los que ostenten la nacionalidad de un país con el que no haya convenio eliminando el visado
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