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Residencia Temporal – Trabajo para investigación

 

Residencia Temporal - Trabajo para Investigación

 

El investigador extranjero cuya permanencia en España tenga:

-como  fin único o principal realizar proyectos de investigación,

-en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación,

se hallará en situación de residencia temporal y trabajo para investigación

El organismo de investigación deberá estar  autorizado para suscribir convenios de acogida.

Autorización

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación posibilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, que realicen un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación debidamente autorizado.

El investigador extranjero que venga a España tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea no precisará visado

 La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años.

 Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.

Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida

Convenio de Acogida

1. Se exigirá cumplir las siguientes condiciones:

- que el proyecto de investigación haya sido aceptado por los órganos competentes del organismo

-que esté adecuadamente determinado su objeto y duración

- que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto.

-que el investigador extranjero acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo.

-que el convenio de acogida incorpore el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

Requisitos

Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación será necesario que los extranjeros que se pretende contratar acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

En relación con la residencia será necesario que:

a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

a) El organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios de acogida a los efectos previstos en el presente capítulo..

b) El organismo de investigación haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) El organismo de investigación haya firmado con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.

d) El investigador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

Procedimiento

1. El organismo de investigación deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.

2. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El NIF, y la escritura de apoderamiento de la persona física que formule la solicitud.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.

c) El convenio de acogida firmado entre el investigador extranjero y el organismo de investigación, que comprenderá memoria descriptiva del proyecto de investigación, y el contrato de trabajo entre ambos.

d) La acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

3. El órgano competente resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, sobre la autorización inicial de residencia y trabajo para investigación solicitada.

Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.

Procedimiento cuando hay competencias de las Autonomías

Aunque haya intervención de la Administración Nacional y de la Autonómica se presentará  una única solicitud y finalizará el proceso con una única resolución administrativa.

En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.

El órgano autonómico será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.

Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado.

Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes.

A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, que será notificada a los interesados por el órgano autonómico.

Denegación de las autorizaciones

Será causa de denegación de esta autorización el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión, así como la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1, excepto el apartado b).

Renovación de la autorización

La autorización de residencia y trabajo para investigación podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial, deberán presentarse los documentos que ya se presentaron en la solicitud inicial.

 La renovación se solicitará, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización inicial

 La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de renovación, ésta se entenderá estimada y el interesado podrá solicitar que se le acredite la renovación

En el plazo de un mes desde su acreditación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Familiares de los investigadores extranjeros

La presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación podrá incluir una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la  familia que el investigador desee reagrupar.

La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.

3. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero

Movilidad dentro de la U.E.

Todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado en aquél, por un periodo de hasta tres meses.

Si desea el investigador continuar durante más de tres meses, habrá de ser autorizado a dichos efectos por el órgano competente, en los términos establecidos en este capítulo para la concesión de una autorización inicial, salvo la necesidad de presentar una solicitud de visado de investigación.

El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero será computado a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que le sea concedida la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

 

 

 

 

 

 

 

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