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Residencia Temporal – Trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Residencia Temporal.-Trabajo en el marco de prestaciones transnacionbales se servicios

Se trata del caso del trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España contratado por una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.

Los supuestos que se deben dar como necesarios son:

a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera.

b) Para ejecutar  un contrato celebrado entre la dicha empresa extranjera y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

c) Que dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.

d) Que dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

 

Limitaciones

Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos.

Duración

Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Requisitos.

1. Personales:

a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:

1.º No se encuentren irregularmente en territorio español.

2.º Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

3.º No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4.º Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

5.º Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.

6.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En relación con la función

1.º Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.

En caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa no resultará de aplicación este requisito.

2.º Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

3.º Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.º Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

5.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

Procedimiento.

Será el normal para residencias temporales y trabajo, con las siguientes especialidades:

El empleador deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:

a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o

b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia,

 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

b) Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento. Ello incluirá en todo caso:

En el supuesto general copia del contrato de prestación de servicios.

En el supuesto que corresponda, escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.

c) Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.

d) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

e) Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo o por Convenio internacional.

f) La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

g) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

h) El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.

i) El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.

En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Denegación

Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1. (Real Decreto 557/2011)

.

Prórroga

Las autorizaciones reguladas serán prorrogables por el periodo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año.

La prórroga de la autorización deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia.

 La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

 

Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

A los trabajadores de temporada o campaña les será de aplicación de cara a trabajar temporalmente en España, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

d) Que la situación nacional de empleo permite la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa

Se trata del caso del trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España contratado por una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.

Los supuestos que se deben dar como necesarios son:

a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera.

b) Para ejecutar  un contrato celebrado entre la dicha empresa extranjera y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

c) Que dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.

d) Que dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

 

Limitaciones

Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos.

Duración

Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Requisitos.

1. Personales:

a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:

1.º No se encuentren irregularmente en territorio español.

2.º Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

3.º No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4.º Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

5.º Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.

6.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En relación con la función

1.º Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.

En caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa no resultará de aplicación este requisito.

2.º Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

3.º Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.º Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

5.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

Procedimiento.

Será el normal para residencias temporales y trabajo, con las siguientes especialidades:

El empleador deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:

a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o

b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia,

 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

b) Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento. Ello incluirá en todo caso:

En el supuesto general copia del contrato de prestación de servicios.

En el supuesto que corresponda, escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.

c) Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.

d) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

e) Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo o por Convenio internacional.

f) La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

g) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

h) El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.

i) El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.

En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Denegación

Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1. (Real Decreto 557/2011)

.

Prórroga

Las autorizaciones reguladas serán prorrogables por el periodo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año.

La prórroga de la autorización deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia.

 La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

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