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Residencia Temporal no lucrativa

Para la concesión de una autorización de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a). No encontrarse irregularmente en territorio español.

b). En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c). No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmada un convenio en tal sentido.

d). Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e). Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f). No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g). No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h). Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos

Medios Económicos.

Los extranjeros que deseen residir en España sin tener una actividad lucrativa deberán

a.- contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o

 b.-acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas

b-1). Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPEM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b-2). Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado b-1) anterior.

Se probará la disposición de las cuantías antedichas mediante la presentación de la documentación ( títulos de propiedad, cheques, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc.) que permita demostrar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

Procedimiento.

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

 A la solicitud deberá acompañar:

a). Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b). Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años

c). Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados concernientes a disponibilidad de medios económicos según queda dicho más arriba y a la cobertura de seguro médico

d). Certificado médico

En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, se  resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia.

Renovación

El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

 La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento

. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Los requisitos para la renovación son los mismos que se exigieron para la primera concesión, o sea que habrá que demostrar que continúan vigentes mediante la aportación de los correspondientes comprobantes.

El único documento nuevo con respecto a los presentados en la primera solicitud será, si procede,  el informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.

De no estar escolarizados los menores el extranjero será advertido de la necesidad de hacerlo en el plazo de 30 días. En caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe, la autorización no será renovada.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

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