Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos.
. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito
De oficio las autoridades policiales, bastando indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situación irregular, le informarán por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.
La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas.
Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima.
Periodo de restablecimiento y reflexión.
La víctima podrá contar con autorización de estancia para un período de restablecimiento y reflexión de al menos 30 días para que pueda restablecerse y decidir si desea colaborar con las autoridades en la investigación del delito y en su correspondiente proceso penal
Durante el periodo de restablecimiento y reflexión, la autoridad policial competente, velará por la seguridad y protección de la persona. víctima.
Exención de responsabilidad.
Podrá determinar de oficio o a propuesta de la autoridad que recibe la colaboración la exención de responsabilidad. para el colaborador
De determinarse la no exención de responsabilidad, se levantará la suspensión del procedimiento sancionador o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución.
Autorización de residencia y trabajo.
Determinada la exención de responsabilidad se le informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales,.
La solicitud de autorización, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representante.
Irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.
La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá validez desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada.
En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero silenciará su carácter provisional y su condición de víctima de trata de seres humanos.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.
Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial
. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.
En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de trata de seres humanos.
. La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder,
. El contenido de este precepto no afectará al derecho que asiste al extranjero de solicitar y disfrutar de protección internacional.
Retorno asistido al país de procedencia.
El extranjero podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español de acuerdo con la normativa aplicable a su participación en dicha investigación o procedimiento,
La Secretaría de. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino.
En caso de que se hubiera determinado la necesidad de que el extranjero permanezca en España, la solicitud de retorno asistido será tramitada tan pronto desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.
Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.
En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de trata de seres humanos, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.
La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos, por razones de protección o de asistencia especializada.
En cualquier caso, los recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.
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