Se considera residencia temporal de un extranjero a la que le autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Las modalidades de autorización a extranjeros de este tipo de estancia son:
1.- Autorización de residencia temporal no lucrativa.
2.- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
3.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
4.- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
5.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
6.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
7.- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
8.- Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
A cada una de estas modalidades les dedicamos documento separado
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