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Documentación > Relaciones con los hijos en la pareja de hecho

Relaciones con los hijos en la pareja de hecho

Las relaciones con los hijos en las aprejas de hecho cambian si aún esta vigente la pareja o a roto

a.- Mientras dure la convivencia
El ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia se puede realizar de forma conjunta o por uno sólo de los miembros con el consentimiento, incluso tácito, del otro.


b.- Ruptura de la convivencia
No supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos. La obligación se mantiene en beneficio del menor. Los padres no pueden pactar la renuncia a la pensión alimenticia ni convenir el pago por tercera persona distinta a los progenitores. En caso de intervención judicial, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guarda y custodia a aquel con el que convivieren los menores. Al progenitor que no conviva con los menores se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda, generalmente, tener consigo a los menores un fin de semana alterno y la mitad del período de vacaciones.

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