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Prestaciones sanitarias para emigrantes sin papeles en España 2012

"veáse a pie de documento: útima situación"

El RD Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, rompe con la práctica de la prestación de servicios médicos y farmacéuticos generalizada y gratuita.

El nuevo principio inspirador de la política sanitaria es la vinculación de la misma a la existencia de una póliza de seguro.

Esto hace que queden fuera del sistema los inmigrantes denominados “sin papeles” que perderán la Tarjeta Sanitaria

La asistencia sanitaria a los extranjeros no regularizados se limita a:

  • los menores de 18 años, para los que específicamente se dice:” Los niños de padres en situación irregular menores de 18 años, recibirán asistencia sanitaria primaria, hospitalaria y consulta con especialistas, con las mismas prestaciones que los ciudadanos españoles.”
  • el embarazo, parto y post-parto
  • las enfermedades contagiosas
  • las urgencias hasta el alta

En un segundo decreto se establece que los mayores de 26 años que no han cotizado en la Seguridad Social conserven la condición de asegurados y deja fuera a quienes tengan rentas superiores a los 100.000 euros anuales.

Este segundo decreto afecta a los inmigrantes sin permiso de residencia que cumplan estos dos requisitos: llevar al menos un año empadronados en España y no ser beneficiarios un sistema de sanidad pública

Se crea un nuevo sistema denominado CONVENIO ESPECIAL

Viene a ser como un seguro privado acordado mediante la subscripción de una póliza que permite la vuelta al Sistema de Sanidad Público mediante el pago de una prima de seguro de:

59,20 €/mes para los menores de 65 años

155,30 €/mes para los mayores de 65 años.

Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad afirmaron ayer que los extranjeros 'sin papeles' que necesiten asistencia y no puedan pagarla serán atendidos, pero pasarán a formar parte de una lista en la que se registrará la cuantía de la factura, es decir que tendrán que pagar por la atención sanitaria. Si en un año estas personas legalizan su situación y se encuentran empleados, deberán abonar dicha cantidad al SNS. Según el ministerio, la medida no tiene un carácter económico, sino que busca garantizar un mayor control y transparencia de la cobertura sanitaria española.

El Gobierno de la Nación tiene la facultad normativa pero los Gobiernos Autonómicos Regionales tienen transferido el ejercicio de la función hospitalaria.

Los gobiernos de las Comunidades Autónomas has discrepado sobre la conveniencia de las medidas anteriores y han seguido caminos diferentes

ANDALUCÍA

En Andalucía se seguirá brindando el mismo servicio sanitario como hasta ahora al inmigrante en situación irregular. Dicho servicio se realizará a través de un documento de asistencia temporal emitido por la comunidad o prolongando la vigencia de la actual tarjeta

ARAGON

El Servicio Aragonés de Salud prestará asistencia sanitaria a todas las personas que acudan a cualquier centro, ya sea de atención primaria u hospitalaria. La forma de acceso será la actualmente establecida. Esto significa que no se modifican los procedimientos asistenciales y que ningún extranjero quedará desasistido.

Para los usuarios que no tengan la condición de asegurado o beneficiario del SNS y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, se establecen los mecanismos administrativos que sean necesarios para la facturación de los servicios recibidos .Esto es, se facturará a aquellos países que tengan suscrito un Convenio con España

Urgencias

Se atenderá preferentemente en los centros de atención primaria, salvo imprescindible necesidad de  atención hospitalaria. Tras el alta médica de urgencia, si el proceso requiere seguimiento, se facilitará la cita o derivación que corresponda.

Para la cobertura de dicha asistencia tras el alta médica, el personal administrativo informará sobre la posibilidad de suscripción de un Convenio Especial. Si no dispone del mismo, ésta le será facturada y, en su caso, la factura será remitida a su país de origen, en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con otros países.

Asistencia  ordinaria no urgente

Todas las personas, independientemente de si tienen o no la condición de asegurado, podrán dirigirse a los centros de atención primaria para solicitar cita y ser atendidos. Para la cobertura de dicha asistencia de los no asegurados, el personal administrativo informará a los usuarios de las diferentes opciones para la cobertura de la financiación de dicha asistencia.

Asistencia sanitaria en situaciones especiales

Al igual que en la normativa estatal no habrá excepciones para los tratamientos a:

1.-embarazo, parto y postparto

2.-menores de edad

3.-solicitantes del régimen especial de protección internacional o víctimas de la trata de seres humanos en periodo de reflexión

4.-afectados por enfermedades contagiosas

La medicación necesaria para el tratamiento de estas enfermedades no se prescribirá mediante receta oficial, sino que será entregada por el Servicio Aragonés de Salud directamente al usuario/paciente.

ASTURIAS

Los inmigrantes sin papeles , tanto los nuevos solicitantes de atención sanitaria como los que ya la recibían, «se incluirán en el Sistema de Información de Población y Recursos Sanitarios (Sipres) y se les asignará un código de tipo de usuario». Se les encuadrará  bajo el epígrafe «extranjeros sin recursos», que será asociado a un código de identificación personal.

Queda sin resolver la prestación farmacéutica, a la que los inmigrantes sin papeles no tendrán acceso ni tan siquiera en Asturias. Los médicos podrán emitirles recetas (las blancas), pero éstas no le darán derecho a descuento alguno en la farmacia, como si ocurre con el resto de usuarios.

BALEARES

Aplica la legislación estatal.

CANARIAS

Aplica la legislación estatal

CANTABRIA

Aplica la legislación estatal

CATALUÑA

La  Generalitat catalana garantizará la atención sanitaria a las  personas  que según el nuevo Real Decreto estatal deberían quedar excluidas del sistema sanitario público no urgente.  

Se  seguirá manteniendo la misma atención y prestaciones sanitarias a quienes lleven más de un año en Cataluña,  y serán las personas que acaben de llegar quienes deban acreditar ante las oficinas del INSS una estancia en el país de más de tres meses   para acceder a un documento de acreditación de asistencia

CASTILLA LA MANCHA

Aplica la legislación estatal

CASTILLA Y LEON

Aplica la legislación estatal

CANTABRIA

Aplica la legislación estatal

EXTREMADURA

Aplica la legislación estatal

GALICIA

Ha aprobado un nuevo Reglamento que permitirá mantener la sanidad a los sin papeles:

1.- que tengan unos ingresos inferiores a 532 euros al mes,

2.-empadronados en la comunidad y

3.-que "no puedan recibir por otros medios" la atención médica.

El Servizo Galego de Saude emitirá una nueva tarjeta sanitaria, para cuyo acceso no  será necesario el permiso de  residencia, cuyas características básicas son:

1.-no gozar de ingresos superiores a 532 €/mes (vigente IPREM)

2.-ser residente de la   Comunidad con fecha anterior al 01.09.12

MADRID

El Servicio Madrileño de Salud ha dado instrucciones para el caso de asistencia sanitaria a prestar a todas aquellas personas que no tengan condición de asegurada o beneficiaria.

Los inmigrantes en situación irregular que sean atendidos en los centros médicos ubicados en la Comunidad de Madrid deberán firmar antes de abandonar las instalaciones médicas una factura donde aparezca toda la asistencia sanitaria recibida.

Concretamente se dice que se deberán generar las facturas correspondientes "siempre en el momento de finalización del proceso asistencial, y en su caso, la factura será remitida a su país de origen", en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con estos países.

Los medicamentos dispensados en las consultas ambulatorias serán igualmente facturados y el paciente deberá firmar las dichas facturas al recibirlos

MURCIA

Aplica la legislación estatal

NAVARRA

La posición del Gobierno Foral de Navarra es contraria a la aplicación de la normativa estatal.

No ha legislado aún concretando su postura

LA RIOJA

Aplica la legislación nacional

PAIS VASCO

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco las prestaciones sanitarias tienen una cobertura universal y, asimismo, no se aplica el copago farmacéutico. Esta cobertura universal y la ausencia de copago incluyen al colectivo de inmigrantes irregulares.

VALENCIA

Aplica la legislación estatal

ÚLTIMA SITUACION

El tipo de prestación dependerá de tu situación:

1. Si te encuentra de forma irregular y no estas inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tienes derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se te prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no podes asistir en tu domicilio, el teléfono de urgencias es el 061 0 112.

Esta prestación cubrirá:a) Atención de enfermedades graves
b) accidentes

Tienes derecho a una atención continuada hasta el alta médica.

2. Si te encuentras de forma irregular o bien tienes autorización para residir en España, en ambos casos tienes derecho a la atención sanitaria siempre y cuando estés empadronado. España te brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito que realices el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de tu situación legal.

Esta prestación cubrirá:

a) Atención de enfermedades graves
b) Accidentes
c) atención primaria y especialistas
d) atención de embarazos, partos y posparto

3. Si fueras menores de dieciocho años tienes derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Si estuvieras embarazada tendrás derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.

Procedimiento

1. Deberás dirigirte al Centro de Atención Primaria correspondiente a tu domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que te identifiquen.

2. Te expedirán la tarjeta sanitaria individual que te acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud.

3. Se te asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilices la prestación.

4. También te habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

5. Puedes acudir al centro de salud para informarte o llamar por teléfono al 012.

 

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