Beneficiarios
Son las personas que tengan:
a) incapacidad absoluta, y
b) para todo tipo de trabajo
como consecuencia del padecimiento de
a) deficiencias físicas o psíquicas
b) congénitas o no, y
c) previsiblemente permanentes
que supongan una inhabilitación total para cualquier tipo de trabajo.
Valoración
La situación de incapacidad será valorada por los médicos adscritos a la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.
En esta valoración se considerarán:
a) la edad del beneficiario, y
b) la capacidad de integración laboral en el país de residencia
Cuando la valoración antedicha no pueda realizarse en la forma expuesta, la declaración de incapacidad se realizará por los médicos acreditados de los Consulados de España en el país de que se trate.
A falta de los citados médicos, las autoridades consulares designarán a otros haciendo constar en el documento de designación las razones para el uso de este mecanismo y la acreditación del facultativo designado
Informe
La entidad aseguradora expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración efectuada. Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión de la situación de incapacidad y el plazo para realizarla.
Las autoridades competentes (La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y las Embajadas, o, en su defecto, los Consulados) podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación.
Prestación por ancianidad
El beneficiario de la prestación por incapacidad al cumplir los 65 años pasará a cobrar la pensión por ancianidad y quedará sujeto a lo previsto para este nuevo régimen sin que ello signifique cambio en la cuantía de la prestación que venía cobrando
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