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Documentación > Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional

Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional

Beneficiarios
El objeto de la referida Ley es el reconocimiento de una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad (menores de veintitrés años), al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
  • Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.
  • Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados primero y segundo anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090 euros anuales.

Cuantía
En los supuestos a que se refieren los tres primeros puntos del apartado anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.989,20 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados puntos. Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.
En los casos a que se refiere el punto cuarto del apartado anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.989,20 euros y las rentas o ingresos anuales que perciba cada beneficiario. Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en catorce mensualidades, y en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad a favor de emigrantes españoles.


Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de persona interesada que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor. Cuando se haya perdido la nacionalidad española se deberá acreditar haber sido español de origen en el período entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939.
  • Fe de vida actualizada.
  • Documentación acreditativa de la fecha de emigración y del período de estancia en el extranjero.
  • Documentación acreditativa de las rentas o ingresos del solicitante.

Lugar de presentación de las solicitudes
En el caso de los residentes en España, en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En el caso de los residentes en el extranjero, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración o en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, o bien en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante.


Compatibilidades
Las prestaciones económicas referidas serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el R.D. 8/08, de 11 de enero, y no tendrán, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquéllas.           
Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas serán compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la prestación económica residentes en España deberán presentar, en todo caso, cada año, en el primer trimestre del año natural, la «fe de vida». Adicionalmente los perceptores del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y los beneficiarios que, por disponer de ingresos o rentas superiores al límite establecido, no tengan derecho a pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles o a pensiones de jubilación de la modalidad no contributiva, deberán presentar la declaración de rentas o ingresos.
Los beneficiarios de la prestación económica residentes en el exterior que perciban prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y los beneficiarios que, por disponer de ingresos o rentas superiores al límite establecido, no tengan derecho a pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles, deberán presentar la «fe de vida y la declaración de rentas o ingresos», dentro del plazo establecido en cada país para la renovación del derecho a pensión asistencial por ancianidad.
En el caso de beneficiarios de prestación económica residentes en el exterior que sean perceptores de la pensión asistencial por ancianidad, se entenderá acreditada la «fe de vida» con la documentación que aporten cada año para la renovación de su pensión asistencial.


Órgano competente
El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas será por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.


Asistencia sanitaria
La Ley reguladora de las referidas prestaciones establece que, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se podrán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar que los beneficiarios de la prestación que residan en el extranjero tengan cubierta la asistencia sanitaria cuando en su país de residencia la misma se considere insuficiente.

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