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La pensión de viudedad en la pareja de hecho

La Seguridad Social exige los mismos requisitos que a los matrimonios y además pide:


Que efectivamente haya existido una relación de convivencia, demostrable mediante la existencia del Registro de Parejas de Hecho, de al menos dos años de duración.
-que a la fecha del fallecimiento, ninguno estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
Que el fallecimiento sea anterior a la entrada en vigor de la Ley del Divorcio del año 1.981
Que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o, alternativamente que sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en o,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
La pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio o se inicia una relación de convivencia con tercera persona , salvo que sea mayor de 61 años o, siendo menor, que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar discapacidad en grado superior al 65%.
La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Será principal si representa el 75% del total de sus ingresos.
Finalmente, los ingresos de la pareja no pueden superar dos veces el SMI vigente.

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