La indemnización por la rotura de la pareja de hecho es de aplicación cuando la finalización de la relación es por “culpa” de una de las partes por concurrir circunstancias de violencia o engaño y, por supuesto, dándose el caso de la existencia de perjuicios. Desde el punto de vista práctico para este tipo de reclamación será preciso el concurso de un asesor letrado.
Otras indemnizaciones.
En casos como, por ejemplo, un accidente de tráfico el Código Penal reconoce a favor de convivientes en una pareja de hecho el derecho a recibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y compensación por los perjuicios materiales y morales.
Asimismo el derecho de asistencia sanitaria se reconoce a la pareja con la que convive el titular del derecho. El periodo mínimo de convivencia es de 1 año.
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