Exite la posibilidad de homologar estudios realizados en tu país de origen para que tengan validez en España. Este documento habla sobre la homologación de titulaciones no universitaria
La regulación español distingue entre homologación de títulos y convalidación de estudios.
Con respecto a la homologación dice: “La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente”.
La aplicación de esta homologación estriba en la habilitación para el ejercicio de actividades profesionales
Con respecto a la convalidación dice: “La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español”
La aplicación de esta convalidación estriba en la habilitación para continuar el proceso formativo en niveles superiores.
El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
Puntos de información
En España
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Ministerio de Educación: División de Fundaciones y Atención al Ciudadano (Sección de Información Educativa)
C/ Alcalá, 36 - 28071-Madrid
Tel. directo: 902 21 85 00
Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00
Consultas electrónicas
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Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.
En el extranjero
Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación
Sistemas educativos con regulación específica:
Sistemas educativos incluidos en el Anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996:
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Arabia Saudí
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Argelia
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Bosnia-Herzegovina
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Brasil
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Bulgaria
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Corea del Sur
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Croacia
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China
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Dinamarca
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Egipto
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Emiratos Árabes Unidos
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Eslovenia
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Finlandia
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Francia
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Grecia
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Hungría
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Irán
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Iraq
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Israel
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Japón
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Jordania
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Kenia
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Kuwait
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Macedonia
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Marruecos
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México
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Noruega
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Polonia
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Rumanía
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Senegal
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Siria
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Suecia
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Yugoslavia
Sistemas educativos de países signatarios del Convenio Andrés Bello incluidos en la Orden de 20 de marzo de 2001:
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Bolivia
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Colombia
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Chile
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Cuba
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Ecuador
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Panamá
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Perú
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Venezuela
Títulos españoles a los que se pueden homologar los estudios extranjeros
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Educación secundaria obligatoria (Título de graduado en educación secundaria obligatoria) ES MUY IMPORTANTE para trabajar en España ya que suele ser requisito básico de los empresarios)
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Bachillerato
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Título de bachiller
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Título de técnico
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Título de técnico superior
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Título profesional de música
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Título profesional de danza
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Título de técnico en artes plásticas y diseño
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Título de técnico superior en artes plásticas y diseño
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Títulos correspondientes a los estudios superiores de música
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Títulos correspondientes a los estudios superiores de danza
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Títulos correspondientes a las enseñanzas de arte dramático
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Títulos correspondientes a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
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Títulos correspondientes a los estudios superiores de artes plásticas, incluye los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio
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Títulos correspondientes a los estudios superiores de diseño
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Título de técnico deportivo
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Título de técnico deportivo superior
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Formación profesional
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Enseñanzas artísticas profesionales
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Enseñanzas artísticas superiores
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Enseñanzas deportivas
Requistos para la homologación o convalidación
Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero en centros ubicados fuera de España. Asimismo quienes hayan realizados estudios en centros autorizados para impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
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Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
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Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
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Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
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Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
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Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
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Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
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Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:
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Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
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Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
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Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
Documentos a presentar con la solicitud
Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.
Acreditación del abono de la tasa correspondiente excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
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En su caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
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Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
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Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
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Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial debe acreditarse también:
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La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional).
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Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
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La duración oficial del plan de estudios seguido.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas de régimen especial se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:
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Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
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duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
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duración en horas lectivas y en semestres o años académicos de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
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si figura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas.
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Fotocopia compulsada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
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Fotocopia compulsada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
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Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
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Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
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Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
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Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Requisitos generales (legalización y traducción de documentos)
Documentos oficiales
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate
Legalización de los documentos expedidos en el extranjero
La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
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Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
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Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
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Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
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Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
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Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
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Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
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Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
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Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
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Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
Compulsa de documentos
En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce.
Certificado acreditativo de la credencial de homologación o convalidación
Certificados acreditativos de la obtención de homologación de título o convalidación de estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria, por causa de extravío de la credencial.
Solicitud
Quien haya obtenido la homologación o convalidación de estudios extranjeros a los correspondientes españoles y haya extraviado la credencial acreditativa de la misma, podrá solicitar un certificado de la homologación o convalidación concedida.
Órganos competentes
Podrá tramitar la solicitud de la certificación el mismo órgano que tramitó el expediente de homologación o convalidación de estudios extranjeros:
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Subdirección General de Ordenación Académica.
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Subdirección General de Orientación y Formación Profesional
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Áreas de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
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Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla
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Consejerías de Educación de las Embajadas de España.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia emitirán los certificados correspondientes a las homologaciones y convalidaciones de estudios extranjeros no universitarios resueltas en su ámbito de competencias.
Reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de 2º o 3º de ESO
Procedimiento para el reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria.
El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación secundaria obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).
Requisitos para el reconocimiento
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Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
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El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
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En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros.
Solicitud
El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los documentos que se señalan en el apartado correspondiente.
Podrán presentarse en:
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Registro General del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 17) o Registros Auxiliares (Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58) todos ellos en Madrid.
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Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación de Ceuta y Melilla.
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En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:
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En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
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En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
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En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
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En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
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En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
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En cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes.
Documentación que debe presentarse junto con la solicitud:
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Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
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Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.
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Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.
Órganos competentes para la tramitación y resolución
Son órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes:
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Las Áreas de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (excepto las de Galicia y Cataluña) y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla, respecto de todas aquellas en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación, cuando el sistema educativo extranjero cuente con tabla de equivalencia de estudios aprobada por el Ministerio de Educación.
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La Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación tramitará las solicitudes del resto de sistemas educativos.
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Las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia tramitan y resuelven todas aquellas en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
Acreditación del reconocimiento
Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación secundaria obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.
Recursos
Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
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