El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
El Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria
Objeto de la tarjeta
Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).
Solicitantes
Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Dónde dirigirse:
Las personas interesadas deberán dirigirse
- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.
- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería
Documentación a presentar:
1.-Documentación acreditativa de su estancia en España
2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos
Tramitación
El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final
Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.
Si tienes problemas legales aquí encontrarás el abogado que necesitas para extranjería, laboral, familia, etc.
© Copyright 2009 PAPELESPAÑA.COM Aviso Legal