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Gobierno de Valencia - Tarjeta Sanitaria

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

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Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

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Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

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Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

 

El  Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria

Objeto de la tarjeta

Ofrecer cobertura sanitaria a los extranjeros que se encuentren en la Comunidad Valenciana, no procedentes de la Unión Europea, ni de países con convenios de colaboración en materia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Marruecos).

Solicitantes

Los extranjeros que se encuentren empadronados en la Comunidad Valenciana.
Los que NO se encuentren empadronados, mientras normalizan su situación administrativa.

 

Plazo de presentación

Durante todo el año

 

Dónde dirigirse:

Las personas interesadas deberán dirigirse

- Al trabajador social de los Centros de Salud y de los ayuntamientos.

- A las ONG legalmente reconocidas con competencia en extranjería

 

Documentación a presentar:

1.-Documentación acreditativa de su estancia en España

2.-Acreditación de la carencia de recursos económicos

 

Tramitación

El trabajador social iniciará el oportuno expediente que remitirá a las Unidades de Afiliación y Validación, que son las encargadas de valorar y realizar la tramitación final

Con objeto de delimitar, correctamente, la cobertura de las prestaciones asistenciales y farmacéuticas para este colectivo, se hace necesario que en el informe realizado por los trabajadores sociales, o por las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas en el ámbito sanitario, figure específicamente la presencia o ausencia de medios económicos de cada caso.

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