Consiste en
Obtener el reconocimiento de la asturianía por parte de las Comunidades Asturianas asentadas fuera del Principado de Asturias.
Requisitos
Documentación necesaria
- El derecho a disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
- El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Asturias.
- El derecho a colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones asturianas.
- El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.
- El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
- El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de Gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.
Tras el reconocimiento de Asturianía, las Comunidades Asturianas, remitirán con carácter anual al Consejo de Comunidades Asturianas, una Memoria que refleje el presupuesto anual, la relación de socios y la memoria de actividades culturales.
La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía, y en el mismo se anotarán el nombre, estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.
Plazo de solicitud
Todo el año
Si tienes problemas legales aquí encontrarás el abogado que necesitas para extranjería, laboral, familia, etc.
© Copyright 2009 PAPELESPAÑA.COM Aviso Legal