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Gobierno de Asturias-Alojamiento de personas mayores emigrantes asturianos retornados

El Gobierno de Asturias presta ayuda de alojamiento para asturianos que han vivido en el extranjero y retornan a España. Esta actividad la realiza a traves de Solicitar alojamiento de personas mayores emigrantes asturianos retornados o que deseen retornar en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).


Requisitos

Los requesitos para pedir plaza en un centro ERA son

  1. Ser emigrante asturiano o descendiente de emigrantes asturianos que retorne al Principado de Asturias o que desee retornar.
  2. Personas mayores de 65 años, pensionistas mayores de 60 años o pensionistas mayores de 50 años, con incapacidad física o psíquica, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el alojamiento residencial.
  3. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
  4. Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).
  5. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

Para pedir plaza necesitas la siguiente documentación

  1. Formulario de solicitud en modelo normalizado.
  2. Pasaporte o permiso de residencia válido.
  3. Fotocopia de las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.
  4. Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
  5. Informe médico, en modelo normalizado.
  6. Informe social comprensivo de la situación personal y socio familiar del/los solicitante/s, valorando la necesidad social del alojamiento.
  7. Certificado Digital ó DNI electrónico

Si no cumples todos los requisitoes existen diferentes excepcione

Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.

Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.

Existen diferentes tipos de establecimientos donde alojarse cada uno con sus cualidades.

Residencias: se clasifican en Residencias de válidos y Residencias de asistidos.
Apartamentos residenciales.
Viviendas y pisos tutelados.

PRECIO

Dependiendo del centro y el grado de dependencia se pagará un precio u otro que van cambiando cada año. Si no tienes recursos económicos suficientes para hacer frente al pago el precio seria el 75% de tus ingresos

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