El Acceso a Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) consiste en una ayuda para que los asturianos que han residido en el extranjero puedan acceder a una vivienda en España.
Para ello deben solicitar la adjudicación de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) por causa de emergencia social manifiesta.
Requisitos
Necesitas
Te interesa saber
El plazo de recepción está sujeto al tiempo requerido por el ayuntamiento para llevar a cabo su tarea en esta materia, que no puede exceder de 20 días.
1.- Se considera unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, las personas solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese, los hijos menores de edad con excepción de los emancipados de acuerdo con lo establecido en la legislación civil. A petición del solicitante, los hijos solteros mayores de edad que convivan con él se considerarán integrantes de la unidad familiar, siempre que tengan menos de 35 años a la fecha de la presentación de la solicitud y carezcan de ingresos o los que hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
b) Las parejas estables, con una convivencia en relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, de al menos 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
2.- Se considerarán miembros de la unidad familiar del solicitante:
a) Los hermanos, siempre que sean menores de edad o hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial, cuando el solicitante sea mayor de edad y los tenga a su cargo.
b) Los ascendientes, directos o por afinidad, que convivan con el solicitante con una antigüedad de, al menos, 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y carezcan de vivienda o hayan sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad y no perciban ingresos, o los qua hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
c) Los menores de edad o declarados incapaces legalmente que convivan con el solicitante durante, al menos, 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud o que estén sujetos a su guarda o tutela legal, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo, acreditado mendiante certificación de la Consejería competente.
La Consejería competente en materia de vivienda, mediante resolución de su titular, podrá adjudicar en cualquier momento viviendas directamente en cualquier grupo y concejo, por causa de emergencia social manifiesta, para atender situaciones colectivas o individuales que requieran una solución urgente.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
Tu solicitud será resuelta por
Consejería de Bienestar Social y Vivienda
II.- Acceso a Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA)
Consiste en
Solicitar la adjudicación de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) promovidas o de titularidad del Principado.
Requisitos
Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito:
1) Los repatriados que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y los españoles nacidos en Asturias que residan fuera de la Comunidad Autónoma por motivos de trabajo y deseen retornar, los cuales podrán solicitar vivienda en el concejo de origen si existiera alguna promoción o, en su defecto, en el más próximo.
2) Las mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique mediante resolución judicial, cuando resulte acreditada documentalmente la no conveniencia de residir en su concejo, por la Consejería competente en materia de servicios sociales que deberá recabar, así mismo, informe a la Consejería competente en materia de mujer.
3) Los solicitantes provenientes de centros de menores del Principado de Asturias, en los 5 años siguientes a su salida de los mismos.
En el supuesto de habitar una vivienda a titulo de inquilinato la renta ha de ser igual o superior al 20% de los ingresos familiares computados según lo establecido en el art. 6.2 del Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre.
En cualquier caso, el solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia de necesidad de vivienda en la que se encuentra de entre las establecidas en los dos párrafos anteriores de éste epígrafe, circunstancia que ha de tener su origen en causa no imputable al mismo y ser anterior a la publicación del anuncio de apertura de plazo para presentación de solicitudes.
Necesitas
- Información sobre las titularidades, obtenida a través del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de cada miembro de la unidad familiar.
- Certificado Catastral de titularidades de cada miembro de la unidad familiar.
- Declaración Jurada, de todos los miembros de la unidad familiar, de no ser titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre vivienda alguna.
- En el caso de habitar una vivienda a titulo de inquilinato, contrato de arrendamiento vigente y recibos de la renta de los meses correspondientes al periodo impositivo computable.
- Copia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros.
- Permiso de residencia temporal o permanente conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Certificación del centro de trabajo, en caso de no residentes o antiguos residentes.
- Certificación acreditativa del traslado laboral forzoso, en su caso.
- Cualquier otra emitida por organismo competente que acredite que el solicitante ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo si se trata de emigrantes.
1.- Para acreditar los ingresos familiares anuales, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior -con plazo de presentación vencido- a la fecha de publicación del anuncio de apertura del plazo para presentación de solicitudes.
2.- Si el solicitante o alguno de los miembros de su unidad familiar, no estuviese obligado a presentar dicha declaración, deberá aportar certificado del órgano competente de la Administración Tributaria en el que conste que no figura como sujeto pasivo del impuesto, y los siguientes documentos, según los casos:
a) Jubilados y Pensionistas, certificación expedida por la Seguridad Social, o por la Consejería competente en materia de asuntos sociales cuando se trate de Ingreso Mínimo de Inserción, de las cantidades percibidas por el interesado en el período impositivo computable.
b) Trabajadores en situación de desempleo, certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el período impositivo computable.
c) Trabajadores por cuenta ajena, certificación del empleador de los ingresos percibidos en el período impositivo computable.
d) Trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable.
e) Emigrantes, justificante de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
f) Aquellas unidades familiares que no puedan aportar, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas, los documentos señalados deberán acreditar fehacientemente sus medios de subsistencia, pudiendo recabar de oficio la Ponencia, a la que se refiere el art. 15 del Decreto 30/03, de 30 de abril, los informes que estime oportunos.
Te interesa saber
Las personas indicadas en el artículo 5 del Decreto 30/2003, de 30 de abril.
Las personas indicadas en el artículo 3 del Decreto 30/2003, de 30 de abril.
Las solicitudes normalizadas se facilitan en los Ayuntamientos donde estén ubicadas las viviendas.
Las viviendas podrán ser adjudicadas en arrendamiento o compraventa según se determine en la calificación de viviendas protegidas, exigiéndose en todo caso para ser adjudicadas en compraventa que la unidad familiar tenga unos ingresos anuales ponderados superiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no pertenecer a la reserva prevista en el artículo 13.1.c) del Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre.
Plazo de solicitud
Todo el año Se podrá solicitar dentro del plazo que se establezca en el anuncio que a dicho efecto publicará la Consejería competente en materia de vivienda en el BOPA, en el tablón de edictos del ayuntamiento respectivo y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
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