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Gestión colectiva de contratación en origen

Documento obsoleto ver Contratación en origen 2012

El art. 39 de la Ley Orgánica2/2009 trata de este tema.
Se determina que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
El procedimiento estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
La orden TIN//3498/2009 establece el cupo para el año 2.010 y señala el procedimiento a seguir.

Hay que destacar que el sistema tiene dos características muy singulares:
1.-se inicia a instancia de los empleadores, y
2.-las autorizaciones se predeterminan por comunidades autonómicas
Este mecanismo de acceder al permiso de trabajo y residencia cada año va teniendo menor entidad y las cifras de los cupos han sido muy exiguas.
En el año 2008 el cupo fue de 15.731 trabajadores
En el año 2009 el cupo fue de 901 trabajadores
Para el 2010 la Orden 3498 cifra el cupo inicialmente en tan sólo 168 trabajadores.

Tipos de trabajo
Se trata de contratación de trabajadores fijos con una duración mínima de 1 año y admite también contratos para empleos de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos., y contratos de obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Peticionarios legitimados
Las peticiones de cupo las deben formular Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.

Garantía de cumplimiento de las condiciones de trabajo.
1.
El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente.
2. Podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el periodo de tiempo expresado en el apartado anterior, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique.
3. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

Gestión del proceso de selección de los trabajadores en el exterior.
1. La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas y la propuesta motivada del empleador, remitirá las ofertas en un plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y acordará con sus autoridades competentes, previo acuerdo con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
2. Las ofertas se cursarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia.
La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita y los miembros de la comisión de selección velarán porque éste se desarrolle conforme a principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y máxima transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de trabajo y el ámbito geográfico y de actividad de la correspondiente autorización de trabajo.

Permiso de residencia y trabajo
La gestión de las autorizaciones de residencia y trabajo de las ofertas genéricas.las realizará la Dirección General de Inmigración Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:
a) La resolución de autorización de residencia temporal y trabajo.
b) Los contratos y los modelos Anexo V de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
c) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada.
d) La demás documentación exigible a cada trabajador para su expedición.
Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.

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