Mediante este convenio los emigrantes (españoles que se fueron a trabajar al extranjero) puede darse de alta en la Seguridad Social y obtener las prestaciones.
Acción protectora
- Pensión de jubilación.
- Pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- Prestaciones por muerte y supervivencia.
- Servicios Sociales.
¿Quién puede suscribirlo?
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
- Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, que retornen a territorio español desde cualquier país, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
- Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.
- No es necesario haber estado previamente afiliado a la Seguridad Social española.
Cuota a ingresar
- El suscriptor, con la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años, 738,90 euros, deberá abonar la cuota establecida al efecto, cuyo importe mensual a partir del 1 de enero de 2010 es de 161 euros.
Plazos y lugar de solicitud
- La solicitud de este convenio especial podrá formularse en cualquier momento, sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno al respecto.
- Debe efectuarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid (situada C/ Astros, 5 y 7 28007 MADRID(MADRID ) Teléfono(s): 91 5038000 / 91 5038001 Nº de Fax: 91 5038411), respecto a los emigrantes que residan en el país de inmigración y ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (ver oficinas) correspondiente al domicilio donde los emigrantes retornados fijen su residencia.
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