Orden TAS/1713/2005, de 3 de junio, por la que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
La Comisión Laboral Tripartita se constituye como un órgano de interlocución permanente, entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal, en materia de gestión de flujos migratorios.
En el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y la presente Orden Ministerial, reconoce a los agentes sociales la capacidad de ofrecer a la Administración General del Estado una opinión cualificada acerca de las necesidades de empleo y los procedimientos de contratación de trabajadores extranjeros en nuestro país, lo que constituye, en definitiva, el núcleo de la política de inmigración legal.
El objetivo de la participación de los agentes sociales en los procedimientos es lograr que la política de gestión de flujos migratorios pueda cumplir con mayor eficacia la finalidad de satisfacer las necesidades de empleo no cubiertas por trabajadores residentes, de conformidad con la normativa, tanto de inmigración como laboral y velando por la garantía de los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con el informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería y con la aprobación previa del Ministro de
Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.
Naturaleza, fines y partes integrantes.
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano colegiado ministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal.
2. Tiene como finalidad principal asesorar a los órganos superiores y directivos del Departamento en las actuaciones específicamente relacionadas con la gestión de flujos migratorios, en materia laboral, posibilitando la participación de los agentes sociales en este ámbito.
Segundo.
Información y funciones.
La Comisión Laboral Tripartita, que tendrá acceso periódico a las cifras sobre la evolución de los movimientos migratorios en España, así como a las estadísticas y datos sobre el empleo de extranjeros que tengan incidencia en el mercado laboral, tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre el conjunto de la gestión de los flujos migratorios y el procedimiento ordinario de contratación de extranjeros no comunitarios.
b) Informar sobre la propuesta trimestral de catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
c) Informar a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre la propuesta de contingente con carácter previo a su elaboración.
d) Informar sobre las propuestas de concesión de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, en los supuestos previstos en el artículo 55.2ª) y b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuando los puestos de trabajo ofertados en su conjunto supere el número de 300 trabajadores.
e) Informar y presentar propuestas a los órganos competentes de la Administración General del Estado sobre cualesquiera otras circunstancias que interesen al colectivo de trabajadores inmigrantes en España, así como aquellas que redunden en una mejora de su integración social y laboral.
Tercero.
Composición.
1. La Comisión Tripartita estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Dos Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que conformen las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas, siendo elegidos entre los vocales por cada grupo.
c) Ocho vocales, con rango de Subdirector General o equivalente, al menos, en representación de los siguientes órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
1º La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, 5 Vocales.
2º La Secretaría de Estado de Seguridad Social, 1 Vocal.
3º La Secretaría General de Empleo, 1 Vocal.
4º La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, 1 Vocal.
d) Ocho Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
e) Ocho Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
2. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección General de Inmigración, cuyo titular tendrá la condición de miembro nato dentro de los Vocales asignados a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
3. Los Vocales de la Comisión Tripartita, así como su Presidente y Vicepresidentes, podrán ser sustituidos en reuniones puntuales o durante un período de tiempo, tanto en las reuniones en Pleno como en las reuniones de las Comisiones. Las sustituciones se comunicarán en todo caso por escrito con antelación a la Secretaría de la Comisión por el Vocal titular correspondiente.
4. Cuando así se acuerde en el ámbito correspondiente, se podrá permitir la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión o de las Comisiones.
5. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición de la Comisión teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales en el Estado.
Cuarto.
Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los respectivos órganos superiores y directivos del Departamento representados y de las organizaciones empresariales y y sindicales.
Quinto.
Funcionamiento interno.
1. Los acuerdos de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, tanto en su funcionamiento en plenario como en las diferentes Comisiones, serán adoptados por mayoría simple, salvo que el Reglamento de funcionamiento interno disponga otra cosa para una materia concreta. En caso de empate en una Votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y otros tres Vocales por cada parte representada, elegidos por mayoría simple en cada una de ellas, excepto en la Administración, que serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez por trimestre y tantas veces como fuera necesario, previa convocatoria del Presidente o del Vicepresidente, que, en su caso, le sustituya.
Cuando así se establezca en el Reglamento interno o en acuerdo plenario de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, la Comisión Permanente podrá aprobar acuerdos, en las materias en que se determinen, en nombre de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Asimismo, la Comisión Permanente podrá asumir las funciones de cualesquiera otras Comisiones previstas.
3. Comisiones específicas.
La Comisión Laboral Tripartita podrá crear Comisiones específicas. Los asuntos tratados en las Comisiones, así como las propuestas de acuerdo adoptados por ellos, serán trasladados para información y, en su caso, aprobación, a la Comisión Permanente.
4. Reglamento interno.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración aprobará, en reunión plenaria y por mayoría simple, un Reglamento de funcionamiento donde se regulará el régimen de adopción de acuerdos, el funcionamiento en Pleno, Comisión Permanente y demás Comisiones. Asimismo, se determinará la composición de las Comisiones, así como los cometidos de la Presidencia y de la Secretaría a efectos de la formalización, aprobación de actas y documentos.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden y en el Reglamento de funcionamiento interno, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Sexto.
Compensación económica por asistencia a reuniones.-Los Vocales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales representadas en la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Séptimo.
Gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que ello suponga incremento de gasto público, salvo lo que resulte de la aplicación del apartado sexto de esta orden.
Octavo.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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