Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Son también válidos en España:
1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Esta validez está condicionada a:
a) que se hallen en período de vigencia
b) que su titular tenga la edad que en España se requiere para conducir un vehículo equivalente
al que se refiera el permiso extranjero
c) que no hayan transcurridos 6 meses desde que el titular haya adquirido la residencia en España. Una vez transcurrido el citado plazo los permisos extranjeos carecen de validez y sus titulares están obligados a obtener el carnet español superando los exámenes existentes, salvo la existencia con el pais emisor del carnet de un convenio de canje directo por el carnet español de la clase equivalente
Si tienes problemas legales aquí encontrarás el abogado que necesitas para extranjería, laboral, familia, etc.
© Copyright 2009 PAPELESPAÑA.COM Aviso Legal