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Carnet de conducir.-Canje de los expedidos en Andorra , Corea, Japón y Suiza

No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

1. Solicitud  en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
        a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
        b. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores  autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción:  original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía  actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

 

SUPUESTOS ESPECIALES:

 

Corea:  traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.

 

Japón:  traducción oficial del permiso.

 

Representación:  Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

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