Existen ayudas para que los españoles que por diferentes motivos se han tenido que ir a vivir al extranjero puedan regresar temporal o permanentemente a España. Estas ayudas vienen legisladas Orden TAS/874/2007.
Hay que tener en cuenta que esta norma luego debe aplicarse cada año y cambian los programas y las cuantías. El 2012 esta marcado por la reducción o incluso la cancelación de estas ayudas.No hay dotación de fondos para el 2.013.
Os dejamos lo más importante de la ley
Objeto
Favorecer el mantenimiento de los vínculos entre la ciudadanía española en el exterior y la sociedad española mediante la suscripción a publicaciones periódicas especializadas destinadas a centros y asociaciones de españoles en el exterior y a las instituciones dedicadas a su atención.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Naturaleza y cuantía de las ayudas
La ayuda está dirigida a la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud de la ayuda. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas se valorarán:
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