Estas ayudas son para ayudar a españoles mayores (3º edad) o personas dependientes que retornen a España y necesiten centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
La finalidad de estas ayudas en favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Cuantía
La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles acogidos en el Centro o Institución.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas de este programa se valorarán:
La y determinación de la cuantía
Las ayudas de este programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el IMSERSO, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. La subvención será por el coste total en el caso de pensionistas asistenciales.
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvenciona el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios.
Los beneficiarios abonan las aportaciones que se establezcan por dicha Dirección General y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
El importe de la subvención y el número máximo anual de beneficiarios serán fijados por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que valorará las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.
Esta Dirección General establecerá asimismo la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Criterios de valoración
Se tomará en consideración:
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Para saber las convocatorias visitar habitualmente la página oficial de IMSERSO
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