Acuerdo Schengen es un acuerdo firmado entre paises europeos por el cual se eliminaban los controles fronterizos, es decir una vez dentro de Europa puedes entrar y salir de los países sin pasar ningún tipo de control aduanero. Para ver el texto siga el vínculo
DEFINICIONES COMUNES
Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos internacionales y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.
Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.
CRUCE DE FRONTERAS INTERIORES
Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.
Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.
CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES
Cruce de personas
Las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
Se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:
ESTANCIA Y CIRCULACION EN EL ESPACIO
Hay una política de visados común.
La estancia y circulación será:
Sin visado o con él (si es exigible)
• Circulación libre por los Estados partes; al pasar a un Estado distinto del de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada.
• Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.
• En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
• Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada.
• Cada Estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple, se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.
Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)
Se da luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duración para el resto de los países
PAISES MIEMBROS
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
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