La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su artículo 10 consagra la posibilidad del acceso de los extranjeros al empleo público. La Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público en su artículo 57 establece: 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
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Nota: No acceden extranjeros a puestos en: Fuerzas Armadas; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los Órganos Constitucionales; el Consejo de Estado; el banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa. Con carácter general en los empleos públicos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, el acceso queda reservado a españoles
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2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
ANEXO- Cuerpos y Escalas reservados a españoles
I. Ministerio de Administraciones Públicas
3015 Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, Secretaría-Intervención).
II. Ministerio de Asuntos Exteriores
0001 Carrera Diplomática.
III. Ministerio de Ciencia y Tecnología
5600 Escala de Titulados Superior OO.AA. Ministerio de Ciencia y Tecnología (Especialidad de Propiedad Industrial).
IV. Ministerio de Defensa
0406 Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
0416 Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
0424 Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. V. Ministerio de Economía
0603 Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
0013 Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
0601 Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
0616 Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. VI. Ministerio de Hacienda
0012 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
0620 Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública (Especialidad de Subinspección, Gestión y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera).
VII. Ministerio de Interior
0920 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina.
0919 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina.
VIII. Ministerio de Justicia
0903 Cuerpo de Abogados del Estado.
IX. Ministerio de Sanidad y Consumo
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